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Autos, se podrán llevar si son nuevos. El usado no.
Roma, 2 de septiembre de 2008 - . A continuación las últimas indicaciones
del Gobierno de Ecuador sobre el plan de Retorno voluntario y las facilitaciones aduaneras de "Bienvenidos a casa".
El plan de retorno "Bienvenidos a
casa" ya está activo, es necesario inscribirse en la sede diplomática ecuatoriana en el
país exterior en el que se reside, o en la página
http://www.migranteecuatoriano.gov.ec/
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
1) ¿Puedo ingresar como menaje de casa un vehículo cuyo valor FOB sea mayor a USD 15000?
No, si es mayor a esa cantidad el vehículo no se considera menaje de casa, por tanto debe pagar los tributos correspondientes al valor total del vehículo y cumplir con las formalidades aduaneras de una importación a consumo.
2) ¿Qué se considera valor FOB?
Valor Fob es la suma del costo del vehículo más los demás gastos que se incurran hasta poner el bien sobre el transporte que lo traerá al Ecuador.
3) ¿Si importo como menaje de casa un vehículo de mas de USD 15000, me exoneran los tributos por ese valor y me cobran los tributos por la diferencia del valor (lo que exceda de 15000)?
No, si el vehículo excede los $15.000 no será considerado como menaje de casa, por lo tanto no hay exoneración parcial.
4) ¿Puedo importar como menaje de casa un vehículo de mas de 2500 cc?
No, si tiene una cilindraje mayor a 2500 CC el vehículo no se considera menaje de casa, por tanto debe pagar los tributos correspondientes y cumplir con las formalidades aduaneras de una importación a consumo.
5) ¿Puedo importar como menaje de casa un vehiculo usado?
De conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia, no se pueden importar al país vehículos usados, por lo tanto los vehículos que formen parte de los menajes de casa importados, deberán ser nuevos y corresponder al año y modelo de la importación o al siguiente.
Ej: Si en el año 2008 intento importar mi menaje de casa, el vehículo deberá ser nuevo y su año y modelo deberá corresponder al año 2008 o 2009. Aunque el vehículo sea nuevo no podría ingresar uno cuyo modelo sea 2007 o anterior.
6) ¿Puede mi vehículo del año o modelo del próximo año tener algún kilometraje o millaje de recorrido. Cuanto?
Se considerará la cantidad de kilómetros o millas, las recorridas desde el lugar donde se realizó la compra del vehículo, hasta el lugar de embarque del vehículo hacia el Ecuador, es decir un kilometraje mínimo.
7) ¿Qué es el equipo de trabajo?
Es el conjunto de utensilios, instrumentos o equipos profesionales que se utilizan para determinada arte, profesión u oficio. Estos objetos pueden ser usados o nuevos y deben corresponder a la actividad que el viajero haya realizado en el exterior o a la que pretende realizar en el país.
8) ¿Puedo llevar un vehículo como equipo de trabajo?
Bajo ninguna circunstancia se admitirá en calidad de equipo de trabajo exonerado del pago de tributos al comercio exterior, vehículos automotores de cualquier tipo. Solo se admitirá como menaje de casa y no como equipo de trabajo un vehículo con las especificaciones arriba indicadas.
9) La norma dice que no se considerará equipo de trabajo los bienes cuya clasificación específica se encuentre en los Capítulos 87, 88 y 89 del Arancel Nacional de importaciones. ¿Qué significa eso?
El Arancel Nacional de Importaciones es la norma que contempla el universo de mercancías, su codificación para efectos de reconocimiento y la tarifa arancelaria que le corresponde a cada uno de los bienes detallados.
Al importar un bien se requiere identificar en que parte del Arancel se encuentra ubicado, para determinar así también qué porcentaje arancelario le corresponde pagar.
Los Capítulos que abarcan mercancías que no pueden ser consideradas como equipo de trabajo son los siguientes:
Capítulo 87: Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios
Capítulo 88: Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes
Capítulo 89: Barcos y demás artefactos flotantes
10) ¿Qué cantidad de equipo de trabajo puedo traer?
Todo lo que le pueda usar una persona para el desempeño de su trabajo. Es importante tener en cuenta que bajo este concepto no puedo importar mercancía en cantidades comerciales o propias del montaje de una fábrica o industria.
Ej: Si una persona se desempeñó como costurera en el exterior, podrá traer al país su máquina de coser y otros implementos propios de su labor, mas no se permitirá que como equipo de trabajo importe 10 máquinas de coser para poner una industria textil en el país, ni traer 2 unidades del mismo bien.
11) ¿Que costos debo asumir?
La Aduana no hace ningún cobro por la importación de menajes de casa y/o equipos de trabajo siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en la ley, sin embargo quien importe estos bienes deberá asumir costos de movilización, transporte, demoraje, almacenaje, seguro de transporte, entre otros, los que corresponden exclusivamente a operadores privados.
12) ¿Si es una familia la que va a retornan, cuántos menajes puedo traer?
De conformidad con lo dispuesto en la norma, se considerará como una sola unidad al grupo familiar (cónyuges e hijos), es decir que al retornar todos ellos tienen derecho a traer un solo menaje de casa.
Cuando retornen también hijos mayores de edad, estos pueden importar su menaje de casa de manera individual, siempre y cuando declaren bajo juramento ante la Corporación Aduanera Ecuatoriana que ejercen un trabajo remunerado independiente.
13) ¿Tengo que ser necesariamente un residente legal en el exterior para poder traer al Ecuador mi menaje de casa?
No, la ley es para todos y admite la posibilidad de que quienes hayan residido en el exterior informalmente, puedan retornar al país con su menaje de casa y su equipo de trabajo.
14) ¿Cómo pruebo el tiempo que he estado fuera del país?
Mediante el Certificado de Movimiento Migratorio, el que deberá ser obligatoriamente presentado junto con la solicitud de exoneración del menaje de casa y/o equipo de trabajo que se presente ante el Distrito Aduanero por el que haya llegado la mercancía.
15) ¿Y si soy una persona cuya residencia en el exterior ha sido indocumentada?
La Secretaría Nacional del Migrante o un Consulado del Ecuador en el lugar de su residencia en el exterior, deberá certificar bajo su responsabilidad, el tiempo de permanencia que la persona migrante ha permanecido en el exterior, este documento deberá ser presentado conjuntamente con el Certificado de Movimiento Migratorio como anexos a la solicitud de exoneración del menaje de casa y/o equipo de trabajo que se presente ante el Distrito Aduanero por el que haya llegado la mercancía.
16) ¿Podría ser que mi menaje de casa no goce de la exoneración?
En efecto, si no se cumplen con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Aduanas, su Reglamento General y demás normativa aduanera vigente, el menaje de casa estará gravado aranceles (20%), Impuesto al Valor Agregado (12%) y el Fondo para el Desarrollo de la Infancia (0.5%)
17) ¿Entre qué periodos puede llegar al Ecuador mi menaje de casa?
El menaje de casa y/o equipo de trabajo deberá arribar al país dentro del lapso comprendido entre los dos meses antes y seis meses después del arribo del viajero al Ecuador.
18) ¿Qué pasa si una vez que el viajero ha llegado al país y antes de que su menaje arribe, el viajero requiere volver a salir al exterior, en una o varias ocasiones?
Puede hacerlo, pero estas salidas no podrán superar sumadas más de 30 días en el lapso de los seis meses posteriores a la llegada del viajero. SI se excede el plazo establecido el menaje perderá el derecho a la exoneración
19) ¿Puedo acogerme al beneficio de exención de tributos por menaje de casa por más de una vez?
Si, pero además de reunir las condiciones generales estipuladas para la importación exonerada de menaje de casa y/o equipo de trabajo se deberá acreditar que después de haber gozado de la exoneración por primera vez, el viajero permaneció en el Ecuador por mas de cinco años contados desde la presentación de dicha declaración aduanera.
20) ¿Quién aprueba la introducción del menaje de casa y/o equipo de trabajo?
El Distrito correspondiente por donde entre el menaje de casa y/o equipo de trabajo, basándose en los documentos establecidos en la normativa aduanera y verificando el cumplimiento de las disposiciones en ella previstas.
21) ¿Cuál es el primer paso que debo seguir para poder introducir mi menaje de casa y/o equipo de trabajo al Ecuador?
Una vez que haya decidido retornar al Ecuador de manera definitiva y antes de embarcar mis mercancías, debo acercarme al consulado ecuatoriano mas cercanos al de mi residencia en el exterior, a fin de obtener un documento consularizado, en el que se detalle la intención del viajero de establecer su domicilio permanente en el Ecuador, el número de familiares que retornan con el, los bienes que conforman el menaje de casa y/o el equipo de trabajo, la fecha tentativa de arribo de sus bienes, el valor referencial unitario y total al que asciende su menaje de casa y/o equipo de trabajo.
Si este punto no se cumplió, debo acercarme ante un notario en el Ecuador para rendir una declaración juramentada en la que se detalle toda la información que inicialmente debía incluir el documento consularizado.
22) ¿Qué abarca el menaje de casa y qué cantidad de cada artículo puedo traer? (lista de artículos con su respectiva cantidad)
El menaje de casa abarca todo lo que pueda tener una casa, las cantidades deberán estar acordes con el numero de miembros de la familia que retornan. Para los ecuatorianos que retornen al país podrá considerarse como menaje de casa hasta un vehículo siempre que cumpla con las limitantes de valor y cilindraje establecido en la normativa.
23) ¿Existe un límite de valoración del menaje de casa y/o equipo de trabajo para poder introducirlo en el Ecuador sin pagar tributos?
No, no existe un límite porque se evalúa de acuerdo a los miembros de la familia.
24) ¿Si una persona se dedica a la costura, puede traer como menaje de casa 10 maquinas de coser como parte de su equipo de trabajo?
No, porque para se considerado equipo de trabajo solo se debe traer lo que UNA persona normalmente usa para el desempeño del arte profesión u oficio que haya realizado en el exterior o que vaya a realizar en el país.
25) ¿Para importar un menaje de casa y/o equipo de trabajo requiero de un Agente de Aduana?
Sí, la participación del Agente de Aduana es obligatoria de conformidad con lo establecido en la normativa aduanera vigente.
DISPOSICIONES LEGALES VINCULADAS CON LA IMPORTACION DE MENAJES DE CASA Y EQUIPOS DE TRABAJO
Ley Orgánica de Aduanas
Art. 27.- Exenciones.- Están exentas del pago de tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicio aduanero, las importaciones a consumo de las siguientes mercancías:
ii) Menajes de casa y equipos de trabajo;
Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas
Art. 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación de la ley y este reglamento se definen los siguientes conceptos:
l) Menaje de casa: Es el conjunto de mercancías nuevas o usadas, de uso doméstico, de propiedad del viajero o de la unidad familiar viajera, que se importe con motivo de cambio de domicilio permanente, siempre que por su cantidad no se considere destinada al comercio.
Se considerará también parte del menaje de casa hasta un vehículo automotor de uso familiar, de un valor FOB de hasta USD $ 15.000 y con un cilindraje no mayor a dos mil quinientos centímetros cúbicos, que importen los migrantes ecuatorianos que retomen para establecer su domicilio en el Ecuador. Para poder importar el vehículo automotor como menaje de casa, éste debe haber sido embarcado conjuntamente con los otros bienes o unidades de carga que conforman el menaje de casa;”.
m) Equipo de trabajo: Es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, vinculados directamente con la realización de una determinada actividad, profesión, arte u oficio del viajero que ingresa para fijar su residencia en el Ecuador.
Art. 15.- El viajero o unidad familiar viajera que cambie su domicilio permanente a la República del Ecuador tendrá derecho a importar su menaje de casa y/o equipo de trabajo cumpliendo el procedimiento que para el efecto establezca el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. La propiedad de los bienes determinados como menaje de casa y/o equipo de trabajo se acreditará mediante declaración juramentada otorgada ante el Cónsul del Ecuador competente del domicilio permanente del viajero o la unidad familiar en el exterior o ante un notario en el Ecuador, en la que conste un detalle pormenorizado de los bienes que conforman el menaje de casa y/o equipo de trabajo, así como el valor unitario de cada bien para efectos de Aduana. En dicha declaración deberá constar la intención de establecer su domicilio en el Ecuador, las fechas estimadas de arribo del menaje de casa y/o equipo de trabajo, el valor total de su menaje de casa y/o equipo de trabajo y demás datos que consten en el procedimiento
que regule la materia.
El menaje de casa y/o equipo de trabajo gozará de la exención tributaria prevista en la Ley Orgánica de
Aduanas, en los siguientes casos:
Para los extranjeros que:
a) Cuenten con visa de inmigrante;
b) Cuenten con visa de no inmigrante, cuando la permanencia en el país se prevea va a ser mayor de un año, para lo cual presentarán el contrato de trabajo respectivo; y, Para gozar de la exoneración al ingreso del menaje de casa y/o equipo de trabajo cuando la visa se encontrare en trámite, el interesado deberá presentar una garantía específica por el 120% de los eventuales tributos como consecuencia de la importación, con una vigencia máxima de noventa días hábiles. De no presentar la visa respectiva dentro del plazo establecido se ejecutará la garantía correspondiente de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Para los ecuatorianos, la exención operará cuando hubieren permanecido en el exterior, con residencia legal o no, por un lapso no inferior a un año, con ingresos al Ecuador que no superen los sesenta días en un año, contabilizándose dentro de este plazo días laborables y no laborables.
En todos los casos establecidos para nacionales y extranjeros, para acogerse a la exención tributaria descrita en este artículo, el menaje de casa y/o equipo de trabajo deberá arribar dentro del lapso comprendido entre los dos meses antes y seis meses después del arribo con ánimo de domiciliarse en el Ecuador. Cuando el menaje de casa y/o equipo de trabajo arribe al Ecuador con posterioridad al arribo del viajero, este no podrá registrar salidas del Ecuador durante ese lapso, por un período total que exceda a los 30 días calendario.
Para acogerse al beneficio de la exención de menaje de casa y/o equipo de trabajo por más de una vez, se deberá acreditar una permanencia en el Ecuador de al menos cinco años contados desde la presentación de la declaración aduanera que le permitió exonerarse la vez anterior, con interrupciones que en total, no superen los 150 días
calendario.
Para los efectos de la importación del menaje de casa y/o equipo de trabajo, se considerará como una sola persona al
grupo familiar (cónyuges e hijos), aunque los cónyuges estén bajo el régimen de separación de bienes. De ser el caso, los hijos mayores de edad que deseen por separado ejercer el derecho a importar su menaje de casa y/o equipo de trabajo y gozar de la exoneración prevista en la Ley, deberán además, declarar bajo juramento ante la Corporación Aduanera Ecuatoriana que ejercen un trabajo remunerado independiente”.
Capítulo 87
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios Notas.
1. Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular solamente sobre carriles (rieles).
2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.
Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar los tractores de la partida 87.01 como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre éste.
3. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasificarán en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la partida 87.06.
4. La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás velocípedos para niños se clasificarán en la partida 95.01.
NOTAS COMPLEMENTARIAS NACIONALES
1. En el presente Capítulo únicamente podrán importarse vehículos desarmados en CKD.
2. Se entiende por CKD el conjunto formado por componentes, partes y piezas importados por las industrias ensambladoras de vehículos debidamente autorizadas, que se importen desarmados, de uno o más orígenes, siempre que formen parte del mismo conjunto CKD y estén destinados al ensamblaje de vehículos y siempre que cumplan como mínimo, con el siguiente grado de desensamble:
I.- Estructura de la cabina sin pintura ni acabado, desarmada en los siguientes componentes piso, laterales de cabina y techo cuando lo tenga.
2.- Chasis desensambla.
3.- Bastidor desensambado o ensamblado en rieles o travesaños.
4.- Tren motriz desensamblado en los siguientes conjuntos: motor, trasmisión, embrague, frenos, suspensión y ejes delanteros y traseros.
3. Se entiende por CKD para motocicletas y motonetas el conjunto formado por componentes, partes y piezas importadas por las empresas ensambladoras de motocicletas debidamente autorizadas, que se importen desarmados, de uno o más orígenes, siempre que formen parte del mismo conjunto CKD, y que estén destinados al ensamblaje de motocicletas y siempre que cumplan como mínimo, con el siguiente grado de desensamble:
1.- Las partes metálicas de conocerías y el tanque de combustible podrán venir con protección antioxidante o base (primer) y con o sin pintura.
2.- Los chasises o bastidores podrán venir en una o varias piezas. No obstante podrán venir con protección antioxidante o base (primer) y con o sin pintura.
En las motonetas, el chasis y la carrocería constituyen una sola pieza.
3.- El tren de propulsión, desensamblado en los siguientes puntos:
a) Conjunto motor, incluido el motor, embrague y freno trasero en aquellos casos en que formen parte del mismo conjunto;
b) Conjunto suspensión delantera; e) Conjunto de frenos delanteros y traseros, con la excepción mencionada en el literal a); y, d) Ruedas y ejes delanteros y traseros.
4. Los vehículos automotores y los demás vehículos utilizados para el transporte terrestre de mercancías y personas, comprendidos en las partidas arancelaria 8701.20.00.90, 8702.10.10.90, 8702.10.90.90, 8702.90.91.90, 8702.90.99.90, 8703.21.00.90, 8703.22.00.90, 8703.31.00.90, 8703.32.00.90, 8704.21.00.20, 8704.21.00.90, 8704.22.00.90, 8704.23.00.90, 8704.31.00.20, 8704.31.00.90, 8704.32.00.90, 8706.00.10.90 y 8706.00.90.19, cuyas importaciones,
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