El resultado expresa la clara voluntad del electorado que elimina normas del actual gobierno.
Roma, lunes 13 de junio de 2011 – El resultado de la votaciones del Referéndum iniciado ayer 12 de junio en Italia, arrojan una clara victoria del “SI” con el 90 por ciento a boca de urna.
Los italianos votaron para cuatro consultaciones: servicio público local, agua, nuclear e impedimento legítimo, del cual entre ayer y hoy las mesas electorales alcanzaron “el quorum”.
Las mesas electorales cerraron a las 15:00 del día de hoy con el 57 por ciento de votos, con más de 61 mil secciones electorales. La validez del referéndum requería el 50 por ciento más uno de los electores, la concurrencia de los italianos a las urnas superó esta estima, ya que llegó al 57 por ciento.
La ley italiana sólo permite la convocación del referendo abrogativo, por lo que las respuestas afirmativas a las preguntas reflejan la voluntad del electorado de eliminar las normas, aprobadas por el gobierno de Silvio Berlusconi, sobre los temas en cuestión.
Una síntesis de como votaron los italianos y los colores de las fichas:
En la mesa electoral cada elector no votó por fuerza por las cuatro consultaciones pero si pudieron elegir sobre que referéndum votar sin coger las otras fichas de votación.
Las consultaciones se diferenciaron de ésta manera:
Referendum 1: ficha de color rojo, la pregunta prevé la abolición de normas que actualmente consienten de encomendar las gestiones de los servicios públicos locales y operadores económicos privados.
Referendum 2: ficha de color amarillo, la pregunta propone la abolición de las normas que establecen determinar las tarifas para la repartición del agua, cuyo importe actualmente prevé también la renumeración del capital invertido por el administrador.
Referendum 3: ficha de color gris: la pregunta propone la abolición de las nuevas normas que consienten la producción de energía eléctrica nuclear en el territorio nacional.
Referendum 4: ficha de color verde, la pregunta prevé la abolición de normas en materia del legítimo impedimento al presidente del “Consiglio” de ministros y de los ministros, de aparecer en las audiencias penales, cual resultado de la sentencia n. 23 del 2011 de la Corte Constitucional.
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