Soy un ciudadano extranjero regular en Italia y tengo que viajar a mi país. ¿Cuánto tiempo puedo quedarme sin perder el permiso de estadía?
Roma, 27 de enero de 2012. - Los ciudadanos extracomunitarios, titulares de un permiso de estadía válido pueden dejar temporáneamente el territorio italiano.
Como primera cosa tienen que verificar la duración del permiso de estadía que uno tiene.
El artículo del D.P.R. 394/99, reglamento de actuación del texto único sobre inmigración establece que el permiso de estadía no puede ser renovado di el ciudadano ha interrumpido su estasía en Italia por un período continuativo de más de seis meses. Esto vale solamente para los permisos de estadía de duración anual.
Si en cambio el permiso de estadía tiene una duración al menos de dos años, el tiempo máximo de alejamiento del Italia es igual a la mitad del periodo de validez del permiso de estadía, por lo tanto un año.
Solamente si el ciudadano extracomunitario se vio 'obligado' a quedarse en el exterior más del período establecido por la ley, por graves motivos comprobados, como por ejemplo la internación en un hospital o tratamiento de rehabilitación, obligaciones militares, etc. tiene derecho a la renovación del permiso de 'soggiorno'.
La ley reconoce también graves motivos de salud del conjugue o de un pariente de primer grado.
Será importante de todos modos conservar toda la documentación que demuestra la razón de la estadía y eventualmente hacerlos traducir y legalizar.
Si el permiso de estadía vence cuando el ciudadano extranjero está en el exterior, es posible volver a Italia desde que se pida la visa de reingreso en el consulado italiano en el país de origen. Este plazo no cuenta para el extranjero que no vuelve por cumplir el servicio miltar.
En cambio para quien tuvo graves motivos de salud, el permiso de estadía no debe haber vencido desde hace más de un año.
Para solicitar la visa de reingreso habrá que presentar el permiso de estadía vencido y el consulado se ocupará de pedir la autorización a la 'Questura' que expidió el permiso.
Guía a la Ley
Dejar Italia ¿por cuánto tiempo sin perder el 'soggiorno'?
- Viernes 27 de Enero de 2012 16:31
- Sección: Guía a la Ley -
- Guía a la Ley
El despido individual
- Miércoles 25 de Mayo de 2011 17:19
- Sección: Guía a la Ley -
- Guía a la Ley
Guía en casos de despido en el puesto de trabajo.
Roma, miércoles 25 de mayo de 2011 - Se considera legítimo el despido solo si existen algunas condiciones:
Primeramente, debe existir una “justa causa” o un “motivo válido”, en este caso se deben encontrar las justificaciones para el despido, es decir, encontrar en el trabajador un comportamiento particularmente grave o una determinada razón para dicho despido.
Roma, miércoles 25 de mayo de 2011 - Se considera legítimo el despido solo si existen algunas condiciones:Primeramente, debe existir una “justa causa” o un “motivo válido”, en este caso se deben encontrar las justificaciones para el despido, es decir, encontrar en el trabajador un comportamiento particularmente grave o una determinada razón para dicho despido.
Mutuos: se podrá cambiar de "taso variabile" a "tasso fijo"
- Martes 10 de Mayo de 2011 07:53
- Sección: Guía a la Ley -
- Guía a la Ley
Una ayuda prevista a las familias con indicador económico bajo. Concierne a familias con una deuda de 150 mil euros.Roma, 10 de mayo de 2011 - Llega un pequeño salvavidas para las familias más pobres que están pagando un crédito hipotecario (mutuo) con impuesto variable (tasso variabile), con intereses que varían según lo indica el mercado financiero.
No se va a la cárcel con el "foglio di via"
- Martes 03 de Mayo de 2011 17:32
- Sección: Guía a la Ley -
- Guía a la Ley
Sentencia de la Corte UE contraria a normativa italiana
Roma, mártes 03 de mayo de 2011 - Italia no puede encarcelar a los clandestinos, solamente porque no logra rempatriarlos.
Así lo explica una reciente sentencia de la Corte de Justicia de la Unión Europea, órgano que vigila que las leyes de los Estados miembros no estén en contraste con las reglas europeas.
La Corte ha rechazado una parte de la ley sobre inmigración que prevé hasta cuatro años de cárcel a quien no deja el país después que se lo han ordenado las fuerzas del orden.
Ésto se opone a una norma europea, según la cual la reclusión de los clandestinos es solamente en casos excepcionales.
Roma, mártes 03 de mayo de 2011 - Italia no puede encarcelar a los clandestinos, solamente porque no logra rempatriarlos. Así lo explica una reciente sentencia de la Corte de Justicia de la Unión Europea, órgano que vigila que las leyes de los Estados miembros no estén en contraste con las reglas europeas.
La Corte ha rechazado una parte de la ley sobre inmigración que prevé hasta cuatro años de cárcel a quien no deja el país después que se lo han ordenado las fuerzas del orden.
Ésto se opone a una norma europea, según la cual la reclusión de los clandestinos es solamente en casos excepcionales.
‘Colf’ y ‘Badanti’: La indemnización por maternidad.
- Viernes 22 de Abril de 2011 14:53
- Sección: Guía a la Ley -
- Guía a la Ley
A las futuras mamás paga el Inps, son indispensables los contributos.
Roma, viernes 22 de abril de 2011 – Las trabajadoras que desempeñan el trabajo de ‘colf ‘ y ‘badanti’, tienen el derecho y el deber de no trabajar cuando se convierten en mamás, un derecho que les espera como a como todas las trabajadoras.
Normalmente la abstención al trabajo son dos meses antes del parto y los tres meses sucesivos a este, pero si se presenta un certificado médico que excluyen riesgos de la gestante, las trabajadoras pueden elegir de trabajar hasta un mes antes del parto y luego permanecer en casa hasta el cuarto mes sucesivo al este. De cualquier manera la ley prevé cinco meses de abstención.
Las trabajadoras mientras no trabajan percibirán una indemnidad del 80 por ciento de la retribución del sueldo. Es el Inps quien se encargará de pagarles.
Roma, viernes 22 de abril de 2011 – Las trabajadoras que desempeñan el trabajo de ‘colf ‘ y ‘badanti’, tienen el derecho y el deber de no trabajar cuando se convierten en mamás, un derecho que les espera como a como todas las trabajadoras.Normalmente la abstención al trabajo son dos meses antes del parto y los tres meses sucesivos a este, pero si se presenta un certificado médico que excluyen riesgos de la gestante, las trabajadoras pueden elegir de trabajar hasta un mes antes del parto y luego permanecer en casa hasta el cuarto mes sucesivo al este. De cualquier manera la ley prevé cinco meses de abstención.
Las trabajadoras mientras no trabajan percibirán una indemnidad del 80 por ciento de la retribución del sueldo. Es el Inps quien se encargará de pagarles.





